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Derecho civil (cl)
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Última revisión de 10:47 15 jun 2021
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Chile > Derecho privado > Derecho civil
El Derecho Civil, tanto en Chile como en el mundo, es tributario del Derecho proveniente del mundo europeo continental. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas. También se le puede definir como conjunto de normas reguladoras de las relaciones entre particulares en su existencia, las relaciones de familia, sucesorias, contractuales, obligacionales.
El Derecho Civil en Chile tiene como norma fundamental el Código Civil chileno trabajo del jurista Don Andrés Bello y López y que entrara en vigor en 1857.
Esta obra ha sido complementada por una Ley de Matrimonio Civil, una Ley de Registro Civil, un Reglamento del Conservador de Bienes Raices, una Ley de Propiedad Intelectual y otra de Propiedad Industrial. Todas estas normas han desarrollado gran parte del Derecho privado chileno aunque no son las únicas.
Hay otras normas que han tenido y tienen gran importancia como el Código de Comercio (obra del jurista Ocampo), los tratados internacionales como el de "Compraventa Internacional de Mercaderías" firmado en Viena en 1980 y del cual Chile es parte y de las normas sobre arbitraje comercial internacional. Ello es parte del Derecho internacional comercial. Hay una reciente ley que ha incorporado con modificaciones el Tratado de Nueva York sobre Sentencias Extranjeras de 1957.
Las fuentes del Derecho civil chilenos se encuentran en el Derecho Indiano vigente a la Independencia de Chile, el Derecho Francés (Código de Napoleón) el italiano (Código de Cerdeña) y del insigne jurista francés Pothier, cuya influencia se observa en materia de obligaciones y contratos.
El Código Civil chileno regula los siguientes aspectos:
- La « Ley » en el Título Preliminar del Código Civil.
- Las « Personas », en el Libro I del mismo código.
- Los "Bienes", en el Libro II que se intitula « De los Bienes, su posesión, uso y goce ».
- El Libro III del Código Civil trata de la « Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre vivos ».
- Las « Obligacionales » y los « Contratos » en el Libro IV del Código Civil[1].
Es necesario indicar que la obra de don Andrés Bello y Lòpez es única en el mundo y contrariamente a lo que se considera no es una copia del Código Civil francés y se desarrolla a través de un proceso de unión de diferentes aspectos de las relaciones jurídicas patrimoniales y extrapatrimoniales o de familia. Andrés Bello es lo que se denomina un "epígono".
Para quienes deseen efectuar un análisis en profundidad de la historia de este texto jurídico pueden estudiar las obras de los Profesores D. Pedro Lira U., Alejandro Guzman B., Arturo Allesandri R., Jorge López S-M., Alberto Lyon Puelma, Hernán Troncoso L., Pablo Rodríguez G., y entre los más jóvenes pueden mencionarse a Eduardo Court M., Fabián Elorriaga y de algunos textos jurídicos que han estudiado la evolución del texto en comento[2].
[editar] Referencias
- ↑ Se puede obtener una copia completa del texto actualizado aunque no es una versión oficial
- ↑ Pueden encontrarse alguno textos aquí:
http://www.bcn.cl/bibliodigital/dhisto/lfs/belloycodigo/portada.pdf
http://www.bcn.cl/bibliodigital/dhisto/lfs/cursoderechocivil/indice.pdf
[editar] Véase también
- Encuentre el término "Derecho civil" en el Internet jurídico de Chile
- Propiedad privada
- patrimonio
- custodia