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Abogado (cl)
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Chile > Derecho público
La abogacía en el ordenamiento jurídico chileno se encuentra regulada en el Código Orgánico de Tribunales. En efecto, el texto legal en comento en su Art. 520 indica, a modo de definición que los abogados «son las personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes».
En Chile la colegiación es voluntaria; El D.L.Nº 3.621 de 1981 transformó los colegios profesionales en asociaciones gremiales de derecho privado.
Enlaces Externos
Véase también
- Encuentre el término Abogado en el Internet jurídico de Chile.
- Derecho penal
- patrimonio