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Derechos reales (cl)

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Chile > Derecho privado > Derecho civil

Conforme a la definición del artículo 577 del Código Civil; Derecho real "es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona".

Naturaleza jurídica

Por razón de texto legal (Art. 576 del Código Civil), los derechos reales son "cosas incorporales", es deir, meros derechos (Art. 565).

Enumeración

El mentado Art. 577 establece que son derechos reales los siguientes:

Ahora bien, lo anterior no significa que esta enumeración sea taxativa. En efecto, el derecho chileno reconoce también como derechos reales:

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