Auto judicial (es)
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Es uno de los tres tipos de resolución judicial, las otras dos son sentencias y providencias (los secretarios solo dictan diligencias de ordenacion).
El auto se utiliza para resolver cuestiones con entidad procesal y/o sustantiva, pero, que por ley no tienen la transcendencia suficiente para resolverse mediante sentencia. La resolución de una cuestión mediante sentecia o auto tiene una gran transcendencia respecto de:
- Sistema de recursos.
- Fundamentación de la resolución judicial.
- Requisitos formales.
Su estructura y requisitos son:
- Resolución judicial (del juez).
- Fundada (referÃda al caso, no una argumentación general aplicable a todos los asuntos).
- Los hechos y razonamientos jurÃdicos separados mediante párrafos numerados.
- La parte dispositiva (aquella que se ejecuta), separada del resto.
Con carácter general, corresponde dictar un auto se resuelven:
- Recursos contra providencias.
- Cuestiones incidentales.
- Presupuestos procesales.
- Nulidad de procedimiento.
- Cuando lo ordena una ley.
Su régimen de recursos, por cuanto tiene contenido decisorio, es similar al de las sentencias, pero no llega a disfrutar, plenamente, de todo lo previsto para ellas.
Véase también
- Encuentre el término "Auto judicial" en el Internet jurÃdico español
- Resolución judicial.
- Sentencia.
- Providencia.
- Diligencia de ordenación.
Autor: historial


